Cuando hablamos de datos personales, nos estamos refiriendo, sobre todo, a datos de salud, hoy por hoy los datos más valiosos del mercado. Es decir, uno de los datos más sensibles con los que nos encontramos.
El RGPD permite el tratamiento de datos personales de salud sin el consentimiento previo del interesado. Pero, únicamente, cuando pueda ampararse en alguna de las excepciones recogidas en la normativa. Y, ¿cuales son las excepciones recogidas en la normativa?
El tratamiento necesario por interés público
El artículo 9.2.i) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) recoge que:
"El tratamiento es necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, como la protección frente a amenazas transfronterizas graves para la salud, o para garantizar elevados niveles de calidad y de seguridad de la asistencia sanitaria y de los medicamentos o productos sanitarios, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que establezca medidas adecuadas y específicas para proteger los derechos y libertades del interesado, en particular el secreto profesional."
A pesar de que los datos personales relacionados con la salud de las personas pueden ser tratados de interés público, no podemos olvidarnos de lo más importante. Es decir, dichos datos deben ser tratados con licitud, lealtad y transparencia para salvaguardar los intereses individuales. Por ello, solo se tratarán los datos necesarios para la finalidad pretendidas sin extender el tratamiento a otros datos personales.
Si quieres ampliar más la información, te invitamos a que leas el informe sobre los tratamientos de datos en relación al COVID-19 publicado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
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