Los sistemas de facturación VeriFactu son fruto del reglamento de la Ley Antifraude, creado para garantizar que los registros de facturación de los programas para expedir facturas sean verificables por la Agencia Tributaria
El reglamento, por aprobar, contiene una serie de requisitos que deben cumplir los programas de facturación. Con ellos, garantizarán que Hacienda reciba los registros de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente.
O en otras palabras: un sistema de facturación solo será VeriFactu si cumple con determinados aspectos definidos en el reglamento de la Ley Antifraude.
Con él, el Gobierno pretende añadir el adjetivo «verificable» a los registros de facturación de los sistemas certificados, que tendrán que garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de dichos registros.
Entrada en vigor de VeriFactu
VeriFactu afectará a cualquier programa de facturación.
El BOE del 2 de abril de 2025, por fin ha definido las fechas sobre cuando entra en vigor Verifactu:
-1 de enero de 2026 para empreas (las que presentan el Impuesto de Sociedades)
-1 de julio de 2026 para autónomos (el resto de obligados tributarios)
-29 de julio de 2025 para fabricantes de software de facturación.
Así que en julio de 2026 todas las empresas y autónomos que emitan facturas ya tendrán que estar utilizando un programa de facturación que cumpla con el reglamento Verifactu. Este reglamento se aprobó en 2023 y en octubre de 2024 se aprobó la orden ministerial que recogía los requisitos técnicos.
VeriFactu, un poco más a fondo
¿Qué requisitos técnicos tendrán que cumplir los sistemas de facturación para estar homologados una vez se publique la Orden Ministerial?
- Tendrán que garantizar la integridad, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, inalterabilidad y conservación de los registros de facturación… así como hacerlos verificables
- Tendrán que emitir facturas con código QR que facilite su lectura
- Tras emitir cada factura, remitirán su registro a Hacienda
- Y no permitirán que se alteren sus datos; si hay un error al crearlas, habrá que emitir una rectificativa
¿Y qué datos serán los que envíe a Hacienda?
-
Datos fiscales del emisor de la factura, del destinatario (excepto facturas simplificadas) y si ha sido emitida por un tercero.
-
Si es factura rectificativa o sustitutiva, indicando las correspondientes rectificadas o sustituidas.
-
Importes (base, total, retenciones) y regímenes fiscales aplicados en la factura
-
El código QR.
-
Número y serie de factura, fecha, fecha de pago anticipado y si es completa o simplificada.
-
Descripción de las operaciones.
-
Código de identificación del sistema informático y código del registro del alta.
-
Fecha, hora, minuto y segundo en el que se genera el registro de facturación de alta.