Entérate si tu padre o madre puede sumar años de cotización (y que así cobre más en su pensión).

¿Por qué este tipo de noticias no salen en la tele? No lo acabamos de entender, pero bueno, aquí dejamos algunas cosas importantes a tener en cuenta.

Vamos directos a lo que importa: Si tu madre o padre dejaron de trabajar tras el nacimiento de sus hijos/as, probablemente tengan derecho a solicitar lo que se llama años de cotización ficticia.

Esto significa que podrán sumar años cotizados (si nos ponemos técnicos, consiste en solicitar la autorización para el reconocimiento de los beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos). Ojo, si ambos se encuentran en esta situación (es decir, los dos dejaron de trabajar) solo uno de ellos lo podrá solicitar.

Vamos con los requisitos:

  • Por supuesto, haber tenido por lo menos un hijo o hija.

  • Haber dejado de trabajar por el nacimiento de tu hijo/a. También sirve haber reducido tu actividad (no haber dejado del todo el trabajo pero por ejemplo haber reducido a la mitad las horas)

    No hay más, esto lo puedes pedir ya hayas sido asalariado/a o autónomo/a.

Vamos ahora con los días que sumarás de cotización:

  • Las mujeres pueden sumar 112 días si durante las 16 semanas posteriores al nacimiento efectivamente no se cotizó a la Seguridad Social, es decir, no se disfrutó del permiso de maternidad o bien no se trabajó.

  • Además, se reconocen hasta 270 días de cotización por cuidado de cada hijo, si hubo una interrupción laboral desde los 9 meses hasta los 6 años después del parto o adopción.

  • Estas cotizaciones ficticias por cada parto y por cuidado de cada hijo, son compatibles entre sí, pero con un límite máximo de reconocimiento. Se pueden acumular hasta 1.825 días (5 años) de cotización adicional (112 días por cada parto y 270 días por el cuidado de cada hijo).

Y lo último, ¿cómo se solicita? Se debe solicitar rellenando el documento que facilita la Seguridad Social para este reconocimiento. Os dejo el link.

Esto deberá acompañarse de la vida laboral, donde se refleje como efectivamente tras el nacimiento de tu hijo o hija, hubo una interrupción laboral.

¿Y dónde se presenta todo esto? No hay un apartado específico donde se pueda presentar esta documentación vía online, sino que deberás hacerlo por un canal genérico, aunque mejor si lo haces de manera presencial