Desde el 5 de octubre de 2026, el Real Decreto 723/2026 amplía la información que las empresas deben facilitar por escrito a sus trabajadores sobre las condiciones de trabajo. El objetivo es que cada persona conozca de forma clara su puesto, funciones, retribución, jornada y demás condiciones esenciales de su relación laboral.
En Argentum Asesores te ayudamos a revisar y adaptar estas obligaciones a la realidad de tu empresa.
¿A quién afecta y desde cuándo?
La norma distingue dos situaciones:
- Nuevas contrataciones: la información debe entregarse antes de que la persona trabajadora comience su actividad.
- Relaciones laborales ya existentes: no es necesario rehacer todos los contratos. Cuando el trabajador solicite información que no se le haya facilitado previamente, la empresa dispone de 30 días hábiles para entregarla.
¿Qué información debe facilitar la empresa?
Además de los datos básicos del contrato, deben quedar correctamente documentados, entre otros aspectos:
- El centro de trabajo, el puesto, el grupo profesional y las funciones.
- La estructura de la retribución, los complementos y las pagas extraordinarias.
- La jornada, el horario, los descansos y el sistema de registro de jornada.
- El convenio colectivo aplicable, la formación y la prevención de riesgos laborales.
- Las medidas de igualdad, conciliación, prevención del acoso y, cuando proceda, las medidas LGTBI.
- El uso de sistemas algorítmicos o de inteligencia artificial que puedan afectar a decisiones laborales, incluso cuando la herramienta sea de un proveedor externo.
¿Qué conviene revisar ahora?
- Actualizar los modelos de contrato y la información que recibe cada nueva incorporación.
- Comprobar si en los expedientes actuales falta algún dato obligatorio.
- Identificar herramientas automatizadas que intervengan en turnos, control de presencia, selección, evaluación o asignación de tareas.
- Conservar evidencia de la información entregada a cada trabajador.
Régimen sancionador
No informar por escrito en los términos y plazos exigidos puede constituir una infracción leve. Las multas previstas oscilan entre 70 y 750 euros, según el grado y las circunstancias del caso.
La cuantía no se impone automáticamente por cada persona trabajadora: la determinación de una eventual infracción y su sanción exige analizar los hechos concretos y la normativa aplicable.
Si necesitas ayuda para revisar la documentación laboral de tu empresa, contacta con nosotros. Estudiaremos tu caso y te ayudaremos a adaptar la información a tu plantilla.